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AT. 7 Plantas de vivero 

Plantas de vivero destinadas a la venta 

Las existencias de vivero destinadas a la venta pueden formar parte del inventario del NIMS en la medida en que incluyan artículos adquiridos, como semillas, plántulas, sustratos y macetas. 

Véase AT.3: Requisitos fiscales especiales para las existencias disponibles al cierre del ejercicio.

Cultivos permanentes

Las plantas de vivero se consideran cultivos permanentes si se mantienen principalmente con fines de propagación. Si posteriormente se venden, los ingresos se consideran ganancias patrimoniales.

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