TF.3 Presentación de declaraciones de años anteriores o modificación de declaraciones ya presentadas
A veces conviene presentar declaraciones correspondientes a años anteriores o modificar las declaraciones ya presentadas.
Por lo general, para solicitar una devolución, debes presentar una declaración rectificativa en un plazo de tres años a partir de la fecha límite de presentación de la declaración original o en un plazo de dos años a partir de la fecha en que pagaste el impuesto, lo que sea posterior.
Si vas a presentar una declaración rectificativa para declarar y pagar impuestos adicionales, puedes hacerlo en cualquier momento.
Puede presentar una declaración rectificativa para establecer la base imponible de sus activos (el costo original), de modo que pueda beneficiarse posteriormente de las deducciones por amortización, pero solo dentro del plazo establecido para presentar dicha declaración rectificativa. Si no se benefició de una deducción por amortización en un ejercicio anterior al permitido para presentar una declaración rectificativa, deberá declarar la base imponible del activo como si hubiera aplicado la amortización admisible a partir del primer año en que el activo se utilizó en la actividad empresarial.
Puede presentar una declaración rectificativa para corregir el importe adeudado al alza o a la baja, y puede presentar declaraciones rectificativas para solicitar el EITC.
Llevo más de cinco años dedicándome a la agricultura y nunca he presentado ninguna declaración de la renta. ¿Tengo que presentar las declaraciones de esos años anteriores? ¿Debería presentarlas?
- ¿Tenías la obligación de presentar la declaración? Si es así, deberías presentarla.
- ¿Habrías tenido que pagar impuestos? Si es así, deberías presentar la declaración.
- ¿Habría recibido una devolución o un pago del Crédito Fiscal por Ingresos del Trabajo si hubiera presentado la declaración? En tal caso, debe presentar la declaración en un plazo de tres años a partir de la fecha límite original para solicitar su devolución o crédito.
El plazo de prescripción para las inspecciones fiscales y la liquidación de impuestos adicionales permanece abierto indefinidamente si el contribuyente no presenta una declaración o presenta una declaración falsa o fraudulenta. Siempre que el contribuyente haya presentado una declaración que no sea falsa ni fraudulenta, el plazo de prescripción comienza a correr en el momento de la presentación de la declaración (y no en la fecha de vencimiento de la misma). En cuestiones generales, el IRS debe realizar la inspección en un plazo de tres años. Si se ha producido una subestimación sustancial (del 25 % o más) de los ingresos, el IRS dispone de seis años para realizar la inspección. El plazo de prescripción para la recaudación es de diez años a partir de la fecha en que se liquidó el impuesto.
Llevo más de cinco años dedicándome a la agricultura, pero nunca he presentado la declaración de la renta correspondiente a mi explotación agrícola. Sí que presenté la declaración para declarar mis otros ingresos, pero no rellené el Anexo F para declarar los ingresos ni los gastos de mi explotación agrícola porque sabía que iba a haber pérdidas. ¿Tengo que presentar la declaración correspondiente a esos años anteriores?
- ¿Pagaste el impuesto sobre la renta en esos años? Si puedes demostrar que desarrollabas una actividad empresarial legítima con ánimo de lucro, puedes presentar una declaración rectificativa correspondiente a los tres años anteriores y tus pérdidas agrícolas reducirán tus demás ingresos, lo que se traducirá en una menor cuota fiscal total.
- ¿Adquirió o construyó activos empresariales (huerto, granero, tractor, vallas) durante ese periodo? En tal caso, debería plantearse presentar una declaración para establecer la base fiscal de dichos activos y poder deducir los gastos de amortización asociados a ellos.
- Si la declaración rectificada recoge gastos anteriores que reducen tus impuestos adeudados anteriormente en una cantidad superior al costo preparar la declaración rectificada, sales ganando.
Este recurso se basa en materiales elaborados por el Programa de Formación en Fiscalidad Agrícola de la Facultad de Derecho de la Universidad de Arkansas, en el marco de la colaboración «Agricultural Financial, Tax and Asset Protection» (AgFTAP) con el Centro de Educación en Gestión de Riesgos del Sur de la Universidad de Arkansas y otras entidades.



