R.6 ¿Durante cuánto tiempo hay que conservar los registros?
Conserva la mayoría de los documentos durante 3 años a partir de la fecha en que presentaste tu declaración original o durante 2 años a partir de la fecha en que pagaste el impuesto, lo que sea posterior, si presentas una solicitud de crédito o devolución después de presentar tu declaración.
Conserva los registros de empleo durante cuatro años.
Conserva los documentos durante 7 años si presentas una reclamación por una pérdida derivada de una deuda incobrable.
Conserva los registros relacionados con los activos amortizables mientras conserves dichos activos.
Conserva la documentación relativa a la venta de activos durante tres años a partir de la fecha de la venta.
Conserva la documentación relacionada con el terreno mientras seas propietario del mismo y durante los siete años posteriores a su venta.
En lo que respecta a cuestiones generales, el IRS debe realizar la inspección en un plazo de tres años.
Si se ha producido una subestimación sustancial (del 25 % o más) de los ingresos, el IRS dispone de 6 años para realizar una inspección fiscal.
Si no presentas la declaración de la renta, o si la has presentado pero has omitido deliberadamente declarar unos ingresos, ¡el IRS puede remontarse todo lo atrás que quiera!
Este recurso se basa en materiales elaborados por el Programa de Formación en Fiscalidad Agrícola de la Facultad de Derecho de la Universidad de Arkansas, en el marco de la colaboración «Agricultural Financial, Tax and Asset Protection» (AgFTAP) con el Centro de Educación en Gestión de Riesgos del Sur de la Universidad de Arkansas y otras entidades.



