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AT. 2 Requisitos fiscales especiales para las existencias disponibles al cierre del ejercicio

Si no llevas un registro de la cantidad de material que tienes disponible y de la que utilizas, podrás deducir el costo total costo el año en que se haya abonado.

Si llevas algún tipo de registro en el que se reflejen las existencias disponibles y las utilizadas, existe una norma general para todos los contribuyentes y una norma especial para los agricultores.

Norma especial para los gastos agrícolas pagados por adelantado (piensos, semillas, fertilizantes u otros suministros agrícolas similares): 

Tu deducción tiene un límite máximo del 50 % del total de tus demás deducciones por gastos agrícolas, salvo que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Excepción del 50 % sobre otros gastos 
  2. Regla del total de tres años

Y se da una de las siguientes circunstancias: 

  • su residencia principal se encuentra en la granja
  • su actividad principal es la agricultura 
  • el contribuyente tiene un familiar que vive en la explotación agrícola o cuya actividad principal es la agricultura

No se permite ninguna deducción si el pago es únicamente un anticipo, y los suministros deben estar destinados a su uso en la empresa en un plazo de 12 meses.

Para obtener más información, consulte las publicaciones 225 y 535 del IRS.

Este recurso se basa en materiales elaborados por el Programa de Formación en Fiscalidad Agrícola de la Facultad de Derecho de la Universidad de Arkansas, en el marco de la colaboración «Agricultural Financial, Tax and Asset Protection» (AgFTAP) con el Centro de Educación en Gestión de Riesgos del Sur de la Universidad de Arkansas y otras entidades. 

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